La Audiencia Provincial de Valencia absuelve a todos los acusados en el conocido caso SKY ECC al considerar que las evidencias digitales carecen de autenticidad e integridad. Una resolución histórica que refuerza el derecho de defensa y la presunción de inocencia.
Absolución en el caso SKY ECC ante la Audiencia Provincial de Valencia
La Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia N.º 24/2026, de fecha 21 de enero de 2026, dictada en el Seno del Sumario Ordinario N.º 139/2022 ha reconocido la labor efectuada por los Letrados defensores D. Miguel Ferrer Fernández y Dª. Patricia Cogollos Vaca en defensa de D. Fernando M.S y D. Daniel S.R. respectivamente, que desde el año 2022 vienen planteando la tesis que finalmente ha conllevado la absolución de todos los acusados.
La importancia del acceso a la evidencia digital original
“Tan solo las defensas de Fernando Moreno y de Daniel Serrano solicitaron en sendos escritos presentados respectivamente el 07-07-2022 (folios 186-192 del Tomo 8) y el 08-07-2022 (folios 179-185 del Tomo 8) diversas diligencias entre las que se encontraba la siguiente: “13ª. Se dé traslado a esta defensa de la copia de los volcados de los teléfonos móviles y equipos informáticos incautados a los investigados, o intervenidos a la compañía SKY ECC (los servidores), o se acuerde autorizar a los peritos de esta parte, fijando señalamiento, para que en sede judicial, ante el Letrado de la Administración de Justicia y en presencia contradictoria de peritos de la Policía Judicial, puedan obtener copia o imagen forense de dichos dispositivos a efectos de pericial contradictoria, con objeto de mantener intacto el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de mi representado y el derecho de defensa (art. 24 CE).”
Pericial técnica y ausencia de integridad de los archivos
La pericial practicada por la defensa de Fernando M.S. y ostentada por el Letrado D. Miguel Ferrer Fernández, fue efectuada por los peritos expertos en comunicaciones encriptadas D. LUIS ENRIQUE HELLLIN Y D. JAVIER RUBIO ALAMILLO quienes tuvieron acceso al USB obrante ante la Ilustre Sección Tercera de Valencia, que contenía presuntamente las evidencias digitales correspondientes a las comunicaciones del usuario de Sky Ecc atribuido por los agentes investigadores a Fernando M.S, a través de dos PIN que venían identificados en la OEI.
La Sentencia, al folio 33 reconoce la certeza de la inexistencia de las evidencias digitales íntegras y auténticas, aquellas que deberían estar integradas por los archivos PCAP (archivos cifrados), y los archivos JASON (comunicaciones ya descifradas), tal y como siempre han defendido los peritos Sr. Hellín y Sr. Alamillo y así se recoge en su informe e igualmente expusieron con gran claridad en la pericia practicada en el plenario.
La prueba digital no puede desvirtuar la presunción de inocencia
“Así las cosas, resulta que la prueba digital dimanante de la intervención de los servidores de la empresa OVH SAS e incorporada a este procedimiento en virtud de la OEI remitida por el Juzgado de Instrucción, consiste en unas evidencias digitales que son el producto de, al menos, dos procesos de filtrado y selección llevados a cabo por autoridades policiales; carecen de elementos intrínsecos que garanticen su autenticidad e integridad, y, como circunstancia determinante, se han erigido como la única prueba de cargo que pudiera acreditar la participación de todos y cada uno de los acusados en los hechos objeto de acusación.
En tales condiciones, de conformidad con la doctrina citada de la sentencia del TEDH de 26-09-2023, caso Yüksel Yalçinkaya c. Turquía, ha de estimarse que el derecho a un proceso equitativo consagrado en el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos exigía que en este caso se hubieran permitido a las defensas el acceso a los datos en bruto obtenidos de la interceptación ordenada sobre los servidores utilizados por la empresa SKY ECC.
La no disponibilidad de dichos datos en bruto, de esas evidencias digitales originales, en este procedimiento para que pudieran ser examinados y, en su caso, utilizados por las defensas determina que la prueba digital aportada en su contra carezca de aptitud para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados.”
Consecuencias procesales: sin prueba válida no hay condena
La pericial practicada por la defensa de Fernando M.S. permitió a los peritos, no solamente descubrir la desaparición de uno de los PIN atribuidos a D. Fernando M.S, así como la de gran cantidad de carpetas y acreditar desde una perspectiva técnica, que los archivos EXCEL obrantes en el USB (presuntas evidencias digitales) carecían de firma digital y de código hash.
Gracias a esta prueba, se ha podido acreditar la falta de integridad y de autenticidad de los archivos remitidos por EUROJUST a las autoridades judiciales españolas y en base a las que el Ministerio Público solicitaba una condena de más de 165 años de prisión.
